¿Quienes somos?

En el estudio de la Dra. Fukman se realizan los siguientes trámites

- Jubilaciones
- Pensiones
- Retiros por invalidez
- Moratorias previsionales
- Reajustes administrativos y judiciales
- Sucesiones
- Sumarias judiciales
- Consultoría y asesoramiento en derecho administrativo, laboral y familia.

Para consultas o concertar entrevistas:

Tel: 011-4373-1442 / 15-5836-4814
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sábado, 10 de mayo de 2008

¿COMO PUEDE UD. RETIRAR EL DINERO QUE CAPITALIZO EN LAS A.F.J.P.?

Son numerosas las consultas de personas que desean retirar el monto capitalizado en las AFJP. Si bien es necesario analizar cada caso en particular, se puede decir, en términos generales, que hay que tener como mínimo la edad jubilatoria (hombre : 65 años de edad y mujer: 60 años de edad) .

Las modalidades por las que se puede optar son:

. Retiro Programado: Modalidad acordada por el afiliado con su AFJP que consiste en una renta mensual cuyo valor se acuerda anualmente.


. Retiro Fraccionario: El beneficiario acuerda con la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, pero sólo cuando aquél tenga derecho a un haber inferior al cincuenta por ciento (50%) de la máxima Prestación Básica Universal (PBU). En dichas condiciones, tiene derecho a la percepción de un haber equivalente a ese porcentaje, hasta agotar el saldo de la cuenta individual de capitalización.

. Renta Vitalicia Previsional: Modalidad contratada por el afiliado con una Compañía de Seguros de Retiro, siendo ésta responsable del pago de la prestación al afiliado o de la pensión por fallecimiento a sus derechohabientes.


Recuerde, si Ud. desea asesoramiento previsional respecto a las A.F.J.P. o Compañias de Seguros , consultenos!.

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