¿Quienes somos?

En el estudio de la Dra. Fukman se realizan los siguientes trámites

- Jubilaciones
- Pensiones
- Retiros por invalidez
- Moratorias previsionales
- Reajustes administrativos y judiciales
- Sucesiones
- Sumarias judiciales
- Consultoría y asesoramiento en derecho administrativo, laboral y familia.

Para consultas o concertar entrevistas:

Tel: 011-4373-1442 / 15-5836-4814
E-mail: serjubiladohoy@gmail.com

sábado, 10 de mayo de 2008

¿COMO PUEDE UD. RETIRAR EL DINERO QUE CAPITALIZO EN LAS A.F.J.P.?

Son numerosas las consultas de personas que desean retirar el monto capitalizado en las AFJP. Si bien es necesario analizar cada caso en particular, se puede decir, en términos generales, que hay que tener como mínimo la edad jubilatoria (hombre : 65 años de edad y mujer: 60 años de edad) .

Las modalidades por las que se puede optar son:

. Retiro Programado: Modalidad acordada por el afiliado con su AFJP que consiste en una renta mensual cuyo valor se acuerda anualmente.


. Retiro Fraccionario: El beneficiario acuerda con la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, pero sólo cuando aquél tenga derecho a un haber inferior al cincuenta por ciento (50%) de la máxima Prestación Básica Universal (PBU). En dichas condiciones, tiene derecho a la percepción de un haber equivalente a ese porcentaje, hasta agotar el saldo de la cuenta individual de capitalización.

. Renta Vitalicia Previsional: Modalidad contratada por el afiliado con una Compañía de Seguros de Retiro, siendo ésta responsable del pago de la prestación al afiliado o de la pensión por fallecimiento a sus derechohabientes.


Recuerde, si Ud. desea asesoramiento previsional respecto a las A.F.J.P. o Compañias de Seguros , consultenos!.

SI NO TIENE APORTES , TAMBIÉN SE PUEDE JUBILAR!!

EXISTE UNA MORATORIA ( LEY 24476)* QUE PUEDE FACILITAR OBTENER LA JUBILACION , LA PENSION Y LOS RETIROS POR INVALIDEZ:


La AFIP reabrió la moratoria de autónomos y monotributistas para los que adeuden aportes anteriores a setiembre de 1993. Y así, los que ya tengan más de 60 años, en el caso de las mujeres, o más de 65 años los hombres y les falten años de aportes, podrán inscribirse en esa moratoria y pedir la jubilación mientras van cancelando las cuotas de la moratoria.
También a quienes nunca hayan aportado. Además, podrán inscribirse en esa moratoria los que no tienen las edades mínimas de jubilación, y podrán pedir el beneficio cuando alcancen esa edad requerida.
Así lo dispuso una resolución de la AFIP, la cual permite regularizar los aportes no declarados anteriores a septiembre de 1993, en 60 cuotas y con un interés bajo.
Esta moratoria es válida tanto para jubilaciones como para pensiones y retiros por invalidez.

Recuerde, si necesita asesoramiento previsional , consúltenos!. Estamos a su disposición.

* Fuente: AFIP

lunes, 11 de febrero de 2008

Bienvenidos a Serjubiladoshoy!. En lo sucesivo, se irán publicando informaciones útiles, noticias de actualidad y aquellos temas que puedan interesarle a ud. que ya se jubiló o está muy próximo a hacerlo.
Cualquier comentario o sugerencia, no dude en contactarse a estudiojuridicomf@hotmail.com